Aunque esta nota menciona la legislación vigente
en Argentina, las legislaciones de casi todos los países de América
Latina son muy similares y es aplicable el siguiente razonamiento
Por
Daniel Pablo Amarillo
Durante un asalto se genera un intercambio de disparos de arma de fuego.
Una menor que estaba jugando en el patio de su casa resulta seriamente
herida. El hecho es absolutamente accidental. ¿Debe la Empresa de
Seguridad responder por este hecho?
La responsabilidad
El artículo 1113 del
Código Civil establece que “... si el daño hubiere sido causado por el
riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por
quien no debe responder. “.
Por ser un arma de fuego una cosa evidentemente riesgosa, siempre que se
demuestre que el proyectil que lesionó a la menor provino del arma de
alguno de los vigiladores, la empresa será responsable de las
consecuencias.
En hecho caso, también muy frecuente, un vigilador descubre a supuestos
clientes, hurtando mercadería de las góndolas de un supermercado. Los
“clientes” al notarse observados reaccionan insultando al hombre de
seguridad, se genera una fuerte discusión que termina en una pelea a
golpes de puño.
Por supuesto esta historia deriva en una demanda, en la cual los
delincuentes aparecerán como inocentes clientes que fueron brutalmente
agredidos, sufriendo “graves lesiones físicas y morales”.
Nuevamente la Empresa
de Seguridad deberá responder, ya que según lo establece el mismo Art.
1113 del Código Civil, “La obligación del que ha causado un daño se
extiende también a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia...”.
Una vez recibida la demanda la Empresa tendrá dos alternativas: llegar a
un acuerdo con los demandantes, sabiendo que esto a veces es muy difícil
por las exorbitantes pretensiones que usualmente se reclaman, o
defenderse en el juicio.
Esta segunda opción suele ser peor aún, ya que a la condena que
determine la justicia, se le deben agregar todos los gastos judiciales y
los intereses acumulados durante los años que ha durado el pleito, las
cifras aquí ya pueden pasar de las decenas a los centenares de miles de
pesos y si se trata de un caso de lesiones realmente graves, ya
podríamos estar hablando de cifras millonarias.
¿Podrán muchas empresas asumir estas pérdidas? Probablemente no.
La solución más razonable sería la transferencia del riesgo a una
compañía de seguros, según analizaremos brevemente a continuación.
El seguro
La pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil, cuya función es la de
“mantener indemne el patrimonio del asegurado ante el reclamo de un
tercero”, indican como suma asegurada el máximo de indemnización que la
compañía de seguros pagará por cada siniestro.
Normalmente las condiciones de contrato establecen que por todos los
eventos que afecten la póliza en cuestión, el límite será de hasta
tantas veces (por ejemplo dos) el límite indicado por cada evento.
Por ejemplo en una póliza de $ 100.000 de suma asegurada por evento, la
Empresa de Seguridad podría tener 3 condenas de $ 60.000 y estas
estarían amparadas (3 x 60.000.-= $ 180.000.-, está por debajo del
límite de póliza 2 x $ 100.000= $ 200.000.-).
Los intereses que se generen durante el juicio y los gastos de defensa
se abonarán por encima de la suma asegurada, siempre que la suma
asegurada haya sido suficiente para abonar la indemnización.
Además de abonar los gastos de defensa, la compañía de seguros aportará
la experiencia de sus abogados, ya que si la compañía se ha
especializado en estos seguros, sus profesionales atienden
permanentemente reclamos similares a los que le pueden tocar a cualquier
Agencia de Seguridad.
Sin embargo, existen limitaciones que contienen las pólizas de seguros
que deben ser tenidas en cuenta para evitar frustraciones al momento de
presentarse los siniestros. Analizaremos dos muy importantes a
continuación.
Las pólizas solo amparan la responsabilidad extracontractual
de la Agencia de Seguridad, como por ejemplo la emergente de los
casos citados al principio de esta nota, donde el damnificado no tiene
ninguna vinculación contractual con la Agencia, pero se excluyen las
obligaciones contractuales.
Esto quiere decir que si por ejemplo el dueño de la mercadería que ha
sido robada, demanda a la Agencia de Seguridad contratada para
custodiarla, por considerar que esta es responsable por no haber hecho
su trabajo debidamente, la póliza de seguros no cubrirá la eventual
responsabilidad por ser del tipo contractual.
Otro ejemplo que podríamos dar y que presenta serías controversias es en
lo relacionado a las custodias de las playas de estacionamiento en los
hipermercados o shoppings.
Los hipermercados o shoppings poseen playas de estacionamientos de uso
gratuito, de acceso libre que son utilizadas por los clientes o
visitantes, por ende eventualmente pueden ingresar otras personas ante
la ausencia de barreras y/o controles. Este sistema de ventas, presentan
relaciones jurídicas diferentes que necesitan una aplicación de normas y
principios.
Diversos fallos judiciales expresan que la actividad desarrollada por
dichos sistemas de comercialización, se “desprende un deber de seguridad
objetivo e innegable” para quién tiene esa forma de comercialización.
Dicho desprendimiento nace de la “obligación secundaria de custodia de
los bienes allí introducidos, cuya fuente es legal y se deriva
positivamente del art. 1198 del C.C.
En este caso el hipermercado o shopping tiene la obligación de cargar
con los daños sufridos por ese cliente o visitante.
En el caso que el mismo cuente con un servicio de vigilancia, sería una
responsabilidad contractual, si entre ambos han acordado la “obligación
de la custodia de los automotores estacionados”
La segunda característica de las pólizas, que si no se ha tenido en
cuenta genera conflictos, es la franquicia que debe asumir el
asegurado en cada siniestro.
Esto significa que cada vez que se le deba pagar a un tercero un
reclamo, una parte de este pago la debe asumir el asegurado. Al
solicitar un presupuesto se debe exigir que se aclare debidamente cual
será esta franquicia.
Un análisis más detallado de las características de la póliza excede el
alcance de esta nota. Destacamos la importancia de contar con un asesor
de seguros que merezca plena confianza técnica y moral, este será el
responsable de elegir la mejores compañías, plantear alternativas de
suma asegurada y costo acorde a las necesidades y posibilidades de cada
empresa y revisar las condiciones de la póliza contratada y por ejemplo
en caso de que la Agencia cuente con personal armado, confirmar que la
Aseguradora haya incluido la cobertura adicional, opcional, de “uso de
armas de fuego”.
Es importante tener en cuenta que la relación entre la Agencia de
Seguridad y la Aseguradora es de “cola larga”, ya que un juicio se
puede iniciar hasta dos años después de ocurrido el hecho y puede además
durar varios años.
Para conocer la solvencia de la Compañía de Seguros en la que se va a
confiar el resguardo del patrimonio de la Agencia de Seguridad, además
de la confianza en los consejos del asesor de seguros y de las
referencias serias que uno pueda tener, se puede llamar a la
Superintendencia de Seguros de la Nación, que es el organismo oficial de
control de la actividad aseguradora, donde se aportará información
respecto a la solvencia de la compañía en cuestión.
Además de la necesidad de contratar una
póliza de Responsabilidad Civil, existe en muchas jurisdicciones la
obligación legal de hacerlo. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
exige una cobertura de $ 50.000.- para aquellas empresas que no tengan
personal armado y $ 360.000.- para las que si lo tienen.
Entendemos de todas maneras, que los directivos de las Agencias de
Seguridad deberían tomar los valores exigidos como mínimos y luego
hacer su propia evaluación con respecto a los límites que desean
contratar, ya que en una actividad de muy alto riesgo como esta, la
diferencia monetaria al momento de acordar la póliza pueden tener una
gran incidencia en la supervivencia de la empresa en el futuro.
El autor de este
artículo y miembro de este Foro, Daniel Pablo
Amarillo, es Consultor de Seguridad experto en
investigación y análisis de siniestros. El material fue tomado de
http://info-resumendeseguridad.blogspot.com .
Gracias, Colegas!