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El texto del decreto:
Apruébase el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad
Privada en el Ambito Aeroportuario. (Boletín Oficial 15/02/2006)
Buenos Aires, 13/02/2006
VISTO las Leyes Nsº 21521 y 24059, el Anexo 17 del Convenio de
Aviación Civil Internacional, el Decreto Ley Nº 15110/46 ratificado
por Ley Nº 13891, los Decretos Nsº 1002 del 10 de septiembre de
1999, y 145 del 22 de febrero de 2005, las Disposiciones Nsº 01/95,
58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 de la Dirección Nacional de la ex
POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, las Resoluciones Nsº 02/05 y 04/05 de
la Intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el
Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria -Edición 2001-,
aprobado por la Resolución del entonces Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea Nº 383 del 12 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el
Gobierno Nacional, tal como se expresara en los considerandos del
Decreto Nº 145/05, donde se afirma, además, que la garantía y
mantenimiento de la paz social y la tranquilidad pública constituyen
una potestad indelegable del Estado.
Que por ello, y ante los hechos públicos y notorios ocurridos en el
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, que dieran lugar al
dictado de aquel Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
oportunamente la transferencia de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL
de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA a la del MINISTERIO DEL
INTERIOR, sustituyéndola por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
la que se intervino, siendo ésta continuadora de aquella en cuanto a
sus misiones, funciones, objetivos y facultades.
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Que
por la normativa citada en el VISTO se faculta a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como autoridad de aplicación, y en tanto
continuadora de la ex Policía Aeronáutica Nacional, a controlar y
verificar personas, controlar el transporte, tenencia, portación y
empleo de armas y demás objetos que sean materia de reglamentación
especial.
Que las disposiciones mencionadas en el VISTO, oportunamente
dictadas por la Dirección Nacional de la ex POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL regulan el procedimiento vigente para el registro,
habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de
las actividades de las denominadas Agencias Privadas de Vigilancia,
que se desempeñan en la jurisdicción en que la Policía de Seguridad
Aeroportuaria ejerce su competencia.
Que tanto el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria -Edición
2001-, aprobado por la Resolución del entonces Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea Nº 383 del 12 de junio de 2001, como lo
expresado en el Documento 8973 de la OACI, denominado "Manual de
Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de
Interferencia Ilícita", imponen la exigencia de implementar normas y
procedimientos que deben cumplir las empresas que brinden servicios
de seguridad en los aeropuertos nacionales o internacionales a los
fines de coadyuvar en la seguridad de las operaciones de aviación
civil contra actos de interferencia ilícita.
Que el efectivo control de las empresas prestadoras de tales
servicios requiere no sólo de una normativa precisa que determine
las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas,
registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas por
infracciones a la legislación vigente, adaptadas a la nueva
modalidad operacional aeroportuaria, sino, también, contar con
instrumentos idóneos para monitorear y posibilitar el seguimiento de
las mismas con posterioridad a la habilitación por parte de la
autoridad de aplicación.
Que desde el dictado de la primera de las normas citadas en el VISTO
dictadas por la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, ocurrido en el año
1995, hasta el presente, y de la actividad desarrollada por la
Intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se obtuvo un
cúmulo de experiencia en la materia, que aconseja su inclusión
normativa.
Que asimismo, en dicho ínterin se emitió el Decreto Nº 1002 del 10
de septiembre de 1999.
Que a partir de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo
Nacional en materia de seguridad aeroportuaria, puestos de
manifiesto al dictar el ya aludido Decreto Nº 145/05, resulta
aconsejable encarar la revisión de la normativa vigente referida a
la prestación del servicio de seguridad en el ámbito aeroportuario
por parte de entidades privadas, disponiendo su adecuación a la
realidad actual y su consolidación en un reglamento único destinado,
como se ha dicho más arriba, al establecimiento de un régimen para
el otorgamiento de la habilitación, el registro y la fiscalización,
y que contemple el pertinente capítulo de sanciones frente a los
incumplimientos que se presenten.
Que a partir de la vigencia del mencionado Decreto Nº 1002 del 10 de
septiembre de 1999 y ante la necesidad de la aludida revisión de la
normativa vigente en la materia, el Reglamento que se propicia
resulta reglamentario del Decreto referido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º -
Apruébase el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I forma parte del
presente Decreto.
Artículo 2º -
El presente Decreto y el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el
artículo anterior comenzarán a regir después de los OCHO (8) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º -
Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto se encuentren habilitadas a prestar
servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario mediante
normas dictadas por la Dirección Nacional de la ex POLICIA
AERONAUTICA NACIONAL o por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE
REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO aprobado por el artículo 1º del presente Decreto,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día de
su entrada en vigencia.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá acerca de las habilitaciones
referidas.
Artículo 4º -
Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto hayan solicitado la habilitación a la
Dirección Nacional de la ex POLICIA DE AERONAUTICA NACIONAL o a la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para la prestación de servicios
de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, y cuyos trámites se
encuentren todavía pendientes, deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el
artículo 1º del presente Decreto dentro de los TREINTA (30) días
hábiles contados a partir del día de su entrada en vigencia.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá acerca de la habilitación de los
solicitantes.
Artículo 5º -
Deróganse las Disposiciones Nsº 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01
dictadas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica
Nacional.
Artículo 6º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández
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La
reglamentación de este Decreto
Estimado Colega,
este Decreto tiene un anexo que lo reglamenta, demasiado largo
para incluirlo aquí.
Si desea el texto
completo con su reglamentación, por favor envíenos un mensaje
de correo electrónico a
efrigo@mr.com.ar .
En el área de asunto
("subject") ponga "Articulo 1823".
Con gusto se lo enviaremos.
Nota: Rogamos colocar nombre y apellido del
solicitante. NO contestamos mensajes anónimos. |
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en
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