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El texto completo del acuerdo:
Entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415; Mario
PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 04.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I.
Nº 14.439.877, Arsenio JARA, M.I. Nº 06.332.791; Arsenio PRONE, M.I.
Nº 08.350.247 y Dra. Celestina María FERRARA M.I. Nº 11.031.934, en
su carácter de Apoderada Legal, todos actuando en representación de
la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA),
Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332
con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una
parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI C.I. Nº 5.598.202 en
su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI D.N.I. Nº 10.147.751
Vicepresidente, Carlos PANARO D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario, Daniel
TANCREDI L.E. Nº 7.604.176 Vocal Titular Consejo Directivo, Ricardo
Von KYAW D.N.I. Nº 5.072.421 Vocal Titular Consejo Directivo, Raúl
Medinilla L.E. Nº 4.631.642 Vocal Titular Consejo Directivo y Dr.
Juan Gabriel MASSA D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal,
en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con
domicilio en Montevideo 666 piso 3 Ciudad de Buenos Aires ambas
partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
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CLAUSULA PRIMERA:
Las partes como signatarias del mismo, mantienen la plena vigencia
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 421/05, y en especial
atendiendo a las particularidades y necesidades implícitas en la
prestación del servicio de vigilancia, la legitimación de las
modificaciones surgidas conforme la aplicación correcta de los arts.
13 y 25 del referido Convenio Colectivo homologado.
CLAUSULA SEGUNDA:
Las partes signatarias del CCT 421/05, acuerdan un incremento para
los salarios básicos de Convenio; conforme las siguientes escalas y
plazos:
CATEGORIAS DE VIGILANCIA:
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AGOSTO 2006 |
OCTUBRE 2006 |
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CATEGORIAS |
BASICO |
NO Remunerat.
Viáticos |
TICKETS |
TOTAL
AGOSTO |
BASICO |
NO Remunerat.
Viáticos |
TICKETS |
TOTAL
OCTUBRE |
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Vigilador General |
840 |
45 |
100 |
985 |
880 |
90 |
100 |
1070 |
|
Vigilador Bombero |
924 |
49 |
100 |
1073 |
968 |
98 |
100 |
1166 |
|
Administrativo |
966 |
50 |
100 |
1116 |
1012 |
100 |
100 |
1212 |
|
Vigilador Principal |
1008 |
52 |
100 |
1160 |
1056 |
104 |
100 |
1260 |
CATEGORIAS DE ELECTRONICOS
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AGOSTO 2006 |
OCTUBRE 2006 |
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CATEGORIAS |
BASICO |
NO Remunerat.
Viáticos |
TICKETS |
TOTAL
AGOSTO |
BASICO |
NO Remunerat.
Viáticos |
TICKETS |
TOTAL
OCTUBRE |
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Verificador de evento |
840 |
45 |
100 |
985 |
880 |
90 |
100 |
1070 |
|
Operador
de monitoreo |
924 |
49 |
100 |
1073 |
968 |
98 |
100 |
1166 |
|
Administrativo |
966 |
50 |
100 |
1116 |
1012 |
100 |
100 |
1212 |
|
Instalador |
1008 |
52 |
100 |
1160 |
1056 |
104 |
100 |
1260 |
Para el rubro “VIATICOS”, incluido ut-supra, en el presente
incremento de los salarios básicos de Convenio, las partes
signatarias del CCT 421/05 establecen que dadas las
características y especialidades de la actividad, el constante
traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en
cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores
debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con
comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que
además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el
consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes
expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el
régimen establecido por el art. 106 de la LCT (viáticos
convencionados).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas
aquí representadas, en forma mensual, con carácter no
remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por
día efectivamente trabajado, por las sumas establecidas en la
grilla salarial que integran esta cláusula; debiendo determinar el
valor diario para cada categoría laboral por aplicación
obligatoria del divisor establecido en el Art. 33 del CCT 421/05.
Este viático convencionado deberá efectivizarse al mismo momento
de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá
consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo,
Art. 106 de la LCT, identificándose con la sigla “VIAT. CCT. VIG.”,
o similar que identifique que se trata del viático aquí
instituido.
CLAUSULA TERCERA:
En compromiso por parte del las signatarias del CCT 421/05 en la
erradicación del trabajo clandestino, las mismas manifiestan que:
Las empresas de Seguridad y Vigilancia que se encuentren asociadas
a C.A.E.S.I. podrán efectuar las denuncias fundadas
correspondientes ante la entidad representativa que los agrupa en
todos los casos en que se vieran afectadas en una competencia
desleal por otras empresas que en fraude a la Ley menoscabaren la
actividad en cualquiera de sus formas. En tales casos la Cámara
Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones informarán a
la Entidad Sindical U.P.S.R.A. para que ésta tome los recaudos
legales correspondientes a fin de organizar inspecciones en forma
conjunta y/o separada con el Ministerio de Trabajo de la Nación
con el objeto de erradicar definitivamente dichas empresas
marginales.
CLAUSULA CUARTA:
Las partes signatarias del CCT 421/05, ratifican la validez
interpretativa de los ANEXOS I, II, III, IV, del CCT anterior
194/92, en todos sus términos.
CLAUSULA QUINTA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE NO APLICACIÓN PARA ESTE
ACUERDO DEL ART. 34 DEL CCT 421/05:
Las partes signatarias, expresamente manifiestan la no aplicación
para este acuerdo, del Art. 34 del CCT 421/05.
CLAUSULA SEXTA:
En virtud de la clara incidencia del incremento salarial otorgado
sobre los costos de las empresas comprendidas en el presente
acuerdo, la parte sindical se compromete a realizar esfuerzos
conducentes (difusión por medios públicos, etc.) a fin de procurar
el cumplimiento del Art. 32 del CCT 421/05, en especial lo
referido a que las empresas contratantes deban absorber en su
proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la
relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el
personal de vigilancia y seguridad.-
CLAUSULA SEPTIMA:
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance
solo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del
Ministerio de trabajo de la Nación, pasando a integrar el ANEXO
"A" el CCT 421/05.
Contacto:
Si desea más
información sobre este tema, tome contacto con CAESI en:
CAESI · Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigación
Montevideo 666 3er. Piso - Ciudad de Buenos Aires
Tel (0054 11) 4374-0958 / 2278 4375-2722
caesi@fibertel.com.ar
socios-caesi@fibertel.com.ar
www.caesi.org.ar
También se puede comunicar con el Dr. Juan Gabriel MASSA, Asesor
de CAESI en temas laborales, en:
Estudio Jurídico Massa
Viamonte 1348 5º E - Ciudad de Buenos Aires
Tel (0054 11) 4372-5646
jmassa@sion.com
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