Registro Nacional de Empresas de Seguridad del
Uruguay
La Institución
La actividad
de Seguridad Privada, no es nueva en el país y consecuentemente su
marco regulatorio tampoco. Podemos señalar que desde el inicio la
actividad de seguridad privada, contó con normas que establecían
cuáles eran los requisitos que debían cumplir los interesados para ser
autorizados; cuáles eran las actividades que podían desarrollar y con
qué medios materiales podían contar.
La primera
actividad de seguridad privada reglada en el país, fue la del
servicio de Serenos.
El Decreto de fecha 21/11/1947 en su Art. 1ro. establecía: que la
actividad de los serenos particulares es privada, pero su
desenvolvimiento está condicionado a un régimen de Policía, las
autoridades policiales están facultadas para ejercer el acto
administrativo de autorización y el contralor permanente.
Dicha actividad no confiere, otras atribuciones de poder público que
las leyes acuerdan para casos especiales. La autorización era
exclusivamente para las personas físicas, las que debían solicitarla
a la Jefatura de Policía respectiva . Se imponía la obligación de
los serenos de no usar uniformes, insignias o emblemas similares que
pudieran confundirse con los que tenga en uso la Policía.
Por Decreto de fecha 26/06/1958 se autoriza el servicio de
vigilancia y de serenos particulares, tanto a personas físicas como
jurídicas.
Con el advenimiento de la Democracia se devuelve la competencia del
contralor de la seguridad privada al Ministerio del Interior por
disposición del Decreto 190/85 de fecha 15.05.85. (Deroga el Decreto
467/83 del 02.12.83 por el cual se atribuía al Ministerio de Defensa
Nacional la potestad en la materia).
Por Decreto 416/85 (art.1º) de fecha 06.08.85 se establece que las
Empresas que presten servicios de seguridad deberán solicitar la
autorización previa a la Jefatura de Policía del departamento en que
cumplirán su actividad.
Por Ley 16.170 (art.150) de fecha 28.12.90 se crea el Registro
Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad,
Vigilancia y Afines, dependiendo del Ministerio del Interior.
Por Decreto 447/93 de fecha 14.10.93 el Registro Nacional de
Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines
(RE.NA.EM.SE) dependerá de la Dirección Nacional de Información e
Inteligencia.
Por Decreto 275/99 de fecha 14.09.99 se dispone que el RE.NA.EM.SE
dependerá de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del
Interior.
Competencia y facultades:
El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de
Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.) tiene competencia
nacional y sus facultades son las siguientes:
a) Informar
a los efectos de tomar resolución fundada sobre la habilitación de
empresas prestadoras de servicios de seguridad;
b) Tramitar
la habilitación al personal de seguridad dependiente de las
empresas;
c) Tramitar,
inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarias, Empresas
Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, vehículos
blindados y todos los medios materiales o técnicos que por las
reglamentaciones sean necesarios.
d) Practicar
las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le
solicitaren, efectuando los informes técnicos correspondientes;
e) Llevar el
Registro de Empresas y Prestadores Privados de Seguridad y el
Registro del Personal de Seguridad;
f)
Sustanciar todas las actuaciones administrativas generadas por las
actividades reguladas en este Decreto y demás normas vigentes o que
se dictaren en la materia;
g) Proponer
a la Dirección General de Secretaría la imposición de sanciones en
los casos de que se infringieren las normas respectivas;
h) Informar
en los expedientes de habilitación de los Centros Privados de
Capacitación del personal de seguridad que autorice el Ministerio
del Interior;
i) Ejercer
las funciones de control, fiscalización e inspección del
funcionamiento de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad
habilitados, así como el control del personal de los mismos.- A
tales efectos dispondrá las inspecciones a locales de las oficinas
de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad e incluso de
aquellos lugares donde se cumplen los servicios;
j) Proyectar
y someter a consideración de las autoridades del Ministerio del
Interior, los reglamentos que entienda necesarios para regular las
actividades de seguridad en todos sus ámbitos de realización.
k) Proyectar
y someter a consideración del Ministerio los instructivos que estime
pertinentes para el desarrollo de las tareas de seguridad referidas
en el presente Decreto.
De acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto Nº 401/02 de fecha 22/10/02, se amplió la
competencia de la Unidad Policial antes mencionada, incluyendo la
misión de habilitar los Polígonos de Tiro Policiales y Civiles.
Contacto:
RENAEMSE
- Registro Nacional de Empresas de Seguridad, Vigilancia y Afines
(de la
Dirección General de Secretaría - Ministerio del Interior del
Uruguay)
Calle
Mercedes Nº 1001
Director:
Comisario: Dr. Hugo Marcel DE LEON BRAVO
Teléfono:
(00598 2) 908.7535 Fax: (00598 2) 902.1025
renaemse-deptoII@minterior.gub.uy
www.minterior.gub.uy/webs/ReNaEmSe/index.htm