El marco
jurídico de la colaboración
Por
Francisco Muñoz Usano
Una
lúcida ponencia, en el marco del 1er Encuentro del Cuerpo Nacional de Policía
con la Seguridad Privada de España
Quiero comenzar esta intervención agradeciendo al Cuerpo Nacional de Policía y a mis compañeros de las organizaciones del sector esta invitación. Dado el lugar en que nos encontramos, auténtico Aula Magna del Cuerpo Nacional de Policía, quiero también hacer un respetuoso recuerdo a los funcionarios de este Cuerpo y del de la Guardia Civil que recientemente entregado sus vidas al servicio de la paz y de la seguridad que aquí nos trae.
Para ceñirme al título asignado quiero limitarme a hacer un recorrido jurídico por las normas de seguridad privada vigentes en base a las posibilidades de colaboración que ofrecen, y desde un punto de partida claro y es que es posible incrementar el nivel de colaboración aprovechando el marco existente.
Nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la Ley 23/1992, deja claramente establecido que
junto al "garante" de la Seguridad (el Estado) pueden existir otros "prestadores" de Seguridad, de carácter privado con autorización
estatal.
Pero es más,
en la faceta de seguridad preventiva, de hecho, no existe el
"monopolio", como ya han dicho otros ponentes de este Encuentro; aparte, considero el término "monopolio" una palabra poco afortunada en asuntos públicos, ni siquiera para definir el ámbito estatal de la seguridad.
Y ello porque
prestar un servicio a la sociedad en materia de seguridad también es hoy por hoy un compromiso ético inherente a la actividad de seguridad
privada, que no dará beneficios económicos, pero sí sociales a la comunidad. Por otra parte el compromiso constitucional de protección de los Cuerpos Públicos incluye la coordinación responsable de los medios de la seguridad privada.
El carácter esencial de la citada Ley es que se configura como una norma "de control". Para una mejor coordinación entre ambos sectores, es necesario un cambio de mentalidad sobre la normativa de "control" desarrollando la normativa de "colaboración y coparticipación". Pasar de la seguridad privada sólo "subordinada" a la también "complementaria" de la pública, como dice la Ley de Seguridad Privada en el artículo 1.1 y el 4.2 de la Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando dice:
"2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
En resumen, la coparticipación en seguridad no debe asustar a ninguno de los dos sectores, ni al público ni al privado.
Vea la parte 2 de este artículo,
Aspectos jurídicos de la colaboración coordinada...